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webmaster — Dv, 03/18/2011 - 09:53
NOTA
ACLARATORIA SOBRE LA
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS, MODELO 347,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2010.
La
declaración de operaciones con terceras personas se encuentra regulada en los
artículos 31
a 35 del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en adelante RGAT.
Durante
el año 2010 se aprobaron determinadas modificaciones normativas que afectan a la
información a incluir en el modelo 347 de dicho ejercicio cuyo período de
declaración comprende del 1 al 31 de marzo de 2011. Especialmente relevante es
la que se refiere a la imputación temporal de los importes superiores a 6000
euros percibidos en metálico que no pudieron incluirse en la declaración del año
natural en el que se realizó la operación (nuevo apartado 5 del artículo 35 del
RGAT), sobre todo cuando se trata de sujetos pasivo inscritos en el registro de
devolución mensual de IVA.
De
acuerdo con lo expuesto, se considera conveniente comunicar determinados
criterios que aclaren cuestiones dudosas sobre la presentación del modelo 347
del ejercicio 2010:
1.-
El nuevo apartado 5 en el artículo 35 del RGAT, modificó el criterio de
imputación de las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros,
previstas en el artículo 34.1.h).
En
relación con esta cuestión hay que distinguir varios
supuestos:
a)
Cantidades percibidas en metálico
relativas a operaciones incluidas en la declaración del modelo 347
correspondiente a los ejercicios 2008 o 2009 y que no se incluyeron en
dichas declaraciones por percibirse en 2010 o por no haber alcanzado hasta el
cobro recibido en 2010 un importe superior a 6.000
euros:
Se
deben consignar en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio
2010, anotando únicamente el importe percibido en metálico y el ejercicio en el
que se realizó la operación de la que procede el cobro. No se cumplimentará el
campo correspondiente al importe de las operaciones.
b)
Cantidades percibidas en metálico en 2010 superiores a 6000 euros relativas a
operaciones realizadas durante los años 2008 o 2009 que fueron declaradas en el
modelo 340:
-
La DGT ha
manifestado que el modelo 347 es una declaración informativa que tiene como
objeto las entregas de bienes y las prestaciones de servicios (y otras
operaciones conexas a las mismas), y no se trata de una declaración que tenga
por objeto operaciones de tesorería. Por tanto, dichos importes en metálico no
se declararán en el modelo 347.
-
Asimismo, si se trata de sujetos pasivos que no tienen obligación de presentar
el modelo 347, ya que deben presentar el modelo 340, la percepción de dichos
importes en metálico no determina la obligación de presentar el modelo
347.
c)
Cantidades percibidas en metálico en 2010 superiores a 6000 euros relativas a
operaciones realizadas durante el año 2010:
Se
consignarán en la declaración del modelo 347 correspondiente al año 2010
cumplimentando la totalidad de la información referente a la operación, incluido
el campo ”ejercicio”, que será 2010.
En
el supuesto de que se trate de sujetos pasivos obligados a presentar el modelo
340, quedan obligados a presentar el modelo 347 declarando exclusivamente las
operaciones citadas.
2.-
Declaración en el modelo 347 de operaciones de arrendamiento de locales de
negocio sujetos a retención.
El
artículo 33.2.i) del RGAT establece que quedan excluidas del deber de incluir en
la declaración anual de operaciones con terceras personas:
“i)
En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación
periódica de suministro de información a la Administración
tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada
en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.”
Los
arrendadores exclusivamente (no los arrendatarios),
deberán consignar, en todo caso, en la declaración anual de operaciones con
terceras personas las operaciones relativas a arrendamientos de locales de
negocio que superen el importe de 3.005,06€, aunque
las citadas operaciones deban ser objeto de declaración en el modelo 180 por
estar sujetas a retención, ya que en el modelo 347 se exige a los arrendadores
la consignación de la referencia catastral, dato que no se exige en el modelo
180, y que sin embargo tiene cierta entidad, por cuanto permite la correcta y
concreta identificación del local arrendado.
3.-
Presentación del modelo 347 por empresarios que tributan en Estimación Objetiva
en IRPF y en Régimen Simplificado en IVA.
Deben
presentar el modelo 347 exclusivamente
por las operaciones por las que emitan factura, siempre
que en su conjunto superen el importe de 3.005,06€ respecto a una misma persona
o entidad, salvo
que concurra otro supuesto de exención. Sin embargo, no tienen obligación de
presentar el modelo 347 por adquisiciones de bienes de inversión ni por
adquisiciones corrientes al tratarse de operaciones incluidas en el régimen
simplificado.

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